Este blog va encaminado a explicar e informar de la existencia de Menores Extranjeros No Acompañados, de sus necesidades, de sus finalidades y objetivos y caracteristicas.

AYUDA A LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

martes, 9 de noviembre de 2010

MENAS

Este es un articulo que habla sobre los menores extranjeros no acompañados.

1. ¿Quiénes son los MENA?
Los menores extranjeros no acompañados
(MENA) que llegan a España provienen en su
mayorías de Marruecos y Argelia, África Subsahariana
y de los países del Este, sobre todo de
Rumanía. Representan los nuevos sujetos de
movilidad, protagonistas de lo que algunos
expertos describen como la tercera fase migratoria:
la primera generación estaba constituida
por la emigración del padre hacia Europa, la
segunda por la madre como efecto de la reagrupación
familiar y la tercera, por la del niño emigrante
sin su familia de origen1. Esta última fase
del proceso migratorio se inicia a finales de los
años 90, con el cierre y control de las fronteras
europeas, las políticas de visado y la emigración
clandestina de los adultos.
Los MENA procedentes de Marruecos, que
por su cercanía geográfica, son los que representan
un mayor porcentaje del total de menores
que llegan a España, suelen ser chicos de
entre 14 y 18 años, con vínculos familiares,
cuyo proyecto migratorio está encaminado a
mejorar su situación personal y familiar. Lejos
de la imagen estereotipada y distorsionada por
los medios de comunicación y las autoridades
políticas, que los describe como “chicos de la
calle”, “delincuentes”, “drogodependientes”,
“pequeños carteristas” y, por lo tanto, motivo de
peligro y amenaza contra la seguridad personal
y patrimonial, la mayoría de ellos proceden de
entornos familiares inestables debido a dificultades
económicas por enfermedad de uno de los
padres, desempleo o precariedad laboral; huyen
de la pobreza y de la falta de oportunidades de
educación y de empleo en su país.
Sólo un 15% de los candidatos a la emigración
son chicos de la calle, sin vínculos familiares
y que han hecho de la calle su “hogar”2. Esto
no quiere decir que muchos de ellos, una vez en
España, acaben convirtiéndose en chicos de la
calle, cuando ante la amenaza de ser repatriados
a la fuerza, huyen de los centros de acogida,
como han denunciado algunas ONGs. En
la Comunidad Autónoma de Madrid es frecuente
que la Policía entre de madrugada en los
centros de acogida para llevárselos directamente
al aeropuerto y ser devueltos a Marruecos
sin garantías para los menores, y sin avisar
a las familias del regreso de sus hijos.3 Una vez
devueltos a Marruecos, los menores se encuentran
solos, y tienen que “buscarse la vida” con
sus propios recursos, lo que les conduce a la
calle como medio de vida, reintentando de
nuevo todas las veces que haga falta el salto a
España. Los menores migrantes no acompañados
a veces pasan largos periodos de tiempo
10
MENORES EXTRANJEROS
NO ACOMPAÑADOS
Y LA COOPERACIÓN
AL DESARROLLO
1 Liliana Suárez, “Niños entre fronteras: migración de
menores no acompañados en el Mediterráneo occidental”,
Migración y Desarrollo, abril, 2004: 35-48.
2 Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía.
Entre la represión y la protección. Menores extranjeros no
acompañados en Andalucía (MENA). Junio 2006.
3 Comunicado “Nuevas repatriaciones de Menores
Extranjeros sin garantías” Madrid y Rabat, 30 de noviembre
2005, firmado por la Coordinadora de Barrios, SOS
Racismo Madrid, Colectivo Al Jaima, Asociación Apoyo,
Asociación Madres Unidas contra la Droga, Fundación Raices,
Asociación Fanti, Asociación, Alucinos, Asociación Pro
Derechos Humanos de Andalucía.
viviendo en las calles de Marruecos, en tránsito
desde sus hogares hasta la frontera o el puerto,
intentando cruzar la frontera con España por
primera vez o intentando regresar a España
después de haber vuelto a Marruecos por la
fuerza. Investigaciones recientes revelan que la
mayoría de los menores que viven en las calles
de las ciudades portuarias o fronterizas marroquíes
son menores migrantes no acompañados.
Un estudio llevado a cabo en marzo de 2000 en
el norte de Marruecos, patrocinado por el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
concluyó que sólo un pequeño número de
esos menores era realmente niños de la calle.
El estudio revelaba que “muchos de estos
menores no son niños de la calle de Tánger,
sino niños a la espera de cruzar a España o
niños que han regresado de España y están
intentando cruzar otra vez”.
A pesar del gran número de menores que
viven en la calle, Marruecos carece de un sistema
que garantice el regreso de esos menores
a tutores adecuados o su envío a instituciones
con capacidad y voluntad para cuidar de ellos.
La legislación marroquí proporciona pocas instrucciones
sobre las acciones a emprender si
un menor es hallado fuera de un medio familiar
y necesita protección y cuidados, y sobre los
organismos públicos responsables de actuar en
esas circunstancias. Defensores de los derechos
infantiles, representantes de organizaciones
gubernamentales internacionales en
Marruecos, e incluso algunos cargos públicos
marroquíes reconocen que las instalaciones
destinadas a la protección de menores son
insuficientes para atender la demanda y la
mayoría de ellas incumplen los estándares
internacionales relativos al cuidado de
menores4.
Asistimos así a un proceso de marginalización
de los menores, al ser tratados como inmigrantes
irregulares más que como menores en
situación de desamparo y necesitados de protección.
El proyecto migratorio es una de las estrategias
que utilizan las familias para garantizar a
sus hijos un futuro en el país de destino (en
Marruecos la tasa de paro entre los jóvenes es
del 34%); al ser menores creen que tienen
menos posibilidades de ser expulsados/repa-
11
4 Informe de Human Rights Watch “España y Marruecos.
Callejón Sin Salida: Abusos cometidos por las autoridades
españolas y marroquíes contra niños migrantes”. Mayo
de 2002. Vol.14, No. 4.
triados a su país de origen que los adultos irregulares.
La emigración de menores marroquíes
tiene sus raíces en la situación socioeconómica
y política de este país, agravada por la falta de
sistemas de protección de menores, víctimas de
la violencia sistemática que se ejerce sobre
ellos, tanto por parte del Estado como por parte
del resto de la sociedad. Como se ha indicado
más arriba, Marruecos carece de una política
social que garantice la protección social de la
infancia, situación reconocida por el Defensor
del Menor Andaluz: “(…) todas las personas
consultadas –formal o informalmente- sobre la
situación del Sistema de Protección de Menores
en Marruecos coincidían en calificar de primario
y deficiente dicho sistema, considerándolo
escasamente preparado y dotado para atender
las necesidades del elevado número de menores
que padecen situaciones de riesgo en
Marruecos y claramente incapaz de afrontar
con garantías la incorporación al mismo de un
elevado número de menores como el que
podrían ser retornados desde nuestro país si se
llevan a cabo los acuerdos que se prevé firmar
entre los Reinos de España y Marruecos.”5
2. La doble discriminación de los MENA
El menor extranjero por su doble condición
de menor de edad e inmigrante se halla sometido
a dos tipos de normas jurídicas: la Ley de
Extranjería y la Ley Orgánica de Protección a la
Infancia. Según la aplicación de la primera son
extranjeros en situación de irregularidad y por lo
tanto, objeto de expulsión. Según la segunda, el
menor es sujeto de derechos y como tal, persona
que puede opinar sobre los derechos que
le afectan; esta ley proclama que el interés
superior del menor habrá de ser tenido en
cuenta por encima de cualquier otro interés legítimo.
Sin embargo, como denuncia la Asociación
Pro Derechos Humanos de Andalucía “en
la práctica, para el caso de los menores extranjeros
no acompañados, este principio es puesto
en cuestión, dado que los menores extranjeros
sufren un trato que no da prioridad a su condición
de menor potencialmente en desamparo,
sino por el contrario el acento se pone sobre su
condición de inmigrante en situación irregular.”6
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado localizan a un extranjero indocumentado
cuya minoría de edad no pueda ser
establecida con seguridad, el proceso jurídico
implica en primer lugar, la determinación de la
edad; en segundo lugar, una vez determinada
ésta, si se trata de un menor, se ha de resolver
o bien la repatriación a su país de origen o la
permanencia en España. Según el principio del
interés superior del menor, la repatriación sólo
puede acordarse una vez localizada e informada
la familia o bien cuando existen en el país
de origen servicios de protección de menores
que garanticen la ausencia de riesgo o peligro
para su integridad. Transcurridos nueve meses
desde que el menor es puesto a disposición de
los servicios competentes de protección de
menores y una vez intentada la repatriación con
su familia o al país de origen, si ésta no hubiera
sido posible, se procederá a otorgarle la autorización
de residencia en España. El hecho de
que se haya autorizado la residencia no será
impedimento para la repatriación del menor,
cuando posteriormente pueda realizarse. En el
caso de menores tutelados por la entidad de
protección de menores competente que alcancen
la mayoría de edad sin haber obtenido la
citada autorización de residencia y hayan participado
adecuadamente en las acciones formativas
y actividades programadas por dicha entidad
para favorecer su integración social, ésta
podrá recomendar la concesión de una autorización
temporal de residencia por circunstancias
excepcionales.
La contradicción que presenta este proceso
jurídico está fundamentalmente en que prima el
estatus del menor como inmigrante irregular y,
por lo tanto, problema de seguridad y orden
público más que como menores en situación de
riesgo por la falta de recursos económicos,
sociales y culturales que les garanticen unas
condiciones de vida digna. Si bien la ley indica
que se debe respetar “el interés superior del
menor”, la definición de este principio se hace
atendiendo más el interés del país receptor, que
no es otro que el control de los flujos migratorios
y la represión de la inmigración clandestina. Y
así “en bien del menor”, la autoridad administrativa
se inclina por su repatriación, sin tener en
cuenta los deseos del menor ni de su familia.
Deseos que no puede expresar de manera
legal, porque como ha denunciado Amnistía
Internacional, el menor se encuentra sin repre-
12
5 Informe Especial sobre menores inmigrantes en Andalucía.
Defensor del Pueblo 2004.
6 Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía.
Entre la represión y la protección. Menores extranjeros no
acompañados en Andalucía (MENA). Junio 2006.
sentación jurídica, no tiene derecho a la asistencia
de un abogado, ni tiene derecho a comparecer
ante el juez. Su única posibilidad, vía su
tutor o el Defensor del Menor, es de interpelar a
la Administración, que así ejerce el doble papel
de protector (tutelaje) y represor (ya que decide
sobre su eventual expulsión), lo que constituye
claramente un conflicto de intereses y una vulneración
de la separación de poderes.7
Pero, sobre todo, se viola la Ley y en particular
el artículo 92 del Reglamento de la Ley de
Extranjería 14/2003, que estipula:
– la garantía de que se oirá al menor antes
de tomar la decisión de repatriarlo
– la mención expresa a que la decisión
sobre la repatriación se basará en el principio
del interés superior del menor
– que se establezca expresamente que la
repatriación del menor sólo procederá si
se dieran las condiciones para la efectiva
reagrupación familiar del menor o para la
adecuada tutela por parte de los servicios
de protección de menores del país de origen
– que no procederá la repatriación cuando
se verifique la existencia de un riesgo o
peligro para la integridad del menor o de
su persecución o la de sus familiares,
respetándose así el principio de no devolución.
Las repatriaciones involuntarias y forzadas
de menores a Marruecos se están realizando
sin ninguna garantía para los primeros, puesto
que además de no existir en Marruecos un sistema
de protección y atención social para los
menores, la Ley marroquí relativa a la inmigración
y emigración irregular, castiga con una
multa de 3000 a 10000 dirhams (de 270 a 900
?) y/o con un encarcelamiento de uno a seis
meses a toda persona que deja clandestinamente
las fronteras terrestres, marítimas o
aéreas de Marruecos. La existencia de una Ley
como ésta implica al menos dos cuestiones: la
primera que contraviene los acuerdos internacionales
que prevén el derecho y la libertad de
circulación (Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948; Pacto Internacional
relativo a los Derechos Civiles y Políticos de
1966, que establece en su artículo 12 que
“nadie puede ser privado del derecho a dejar su
país”); la segunda, que no se distingue entre los
adultos y los menores en esta Ley, puesto que
las penas infligidas se imponen a “toda persona
que deja clandestinamente” Marruecos. Esto
significa que un menor repatriado de España
hasta Marruecos puede ser sancionado con una
multa y/o con una pena de cárcel cuando es
remitido a las autoridades policiales de su país,
lo que constituye claramente un riesgo o peligro
para la integridad del menor.
3. La Cooperación al Desarrollo como
coartada para legitimar las repatriaciones
de menores
Ante las continuas denuncias de asociaciones,
ONGs, instituciones en defensa de los
derechos humanos nacionales e internacionales8,
de las prácticas de repatriación de los
menores marroquíes sin las garantías estipuladas
por el ordenamiento jurídico español, la
administración española ha optado por utilizar
la Cooperación al Desarrollo para legitimar su
actuación represora y punitiva hacia estos
menores.
Uno de los requisitos legales para el retorno,
como ya hemos indicado en varias ocasiones,
es la existencia de un sistema de protección
preparado y capacitado para atender las necesidades
de los menores que padecen situaciones
de riesgo en su propio país. La existencia
de centros de acogida en Marruecos salvaría la
cláusula que impide repatriar a los menores
cuando no habiendo encontrado a su familia el
país de origen no garantiza la seguridad ni bienestar
del menor. Pues bien, la creación de este
tipo de centros en Marruecos es el nuevo objetivo
estratégico de la cooperación al desarrollo
del gobierno español y de las comunidades
autónomas afectadas por el fenómeno de los
13
7 Amnistía Internacional de España “España: Oportunidades
perdidas y mejoras insuficientes en materia de derechos
humanos. Recomendaciones de Amnistía Internacional
a la reforma del Reglamento de Extranjería”. Diciembre
2004
8 “Callejón sin salida: Abusos cometidos por las autoridades
Españolas y Marroquíes contra niños migrantes”
Human Rigths Watch (2002); Rapport sur les expulsion à
Melilla, PRODEIN (2003); Informe del Defensor del Pueblo
Andaluz sobre la situación en Andalucía de los menores no
acompañados (2003); Informe de Amnistía Internacional
sobre la aplicación de la Instrucción 3/2003; “Menores no
Acompañados: Informe sobre la situación de los menores no
acompañados en España”, Save the Children (2004);
“Mineurs en Frontières: Expulsion des mineurs marocains
sans garantie et violation des droits”, Feferation SOS
Racisme, 2004.
menores inmigrantes no acompañados (Andalucía,
Cataluña, Madrid…).
Tras la quinta reunión del Grupo de trabajo
permanente hispano-marroquí, celebrado en
Madrid en julio de 2005, la secretaria de Estado
para la Inmigración y Emigración anunció que el
gobierno español cofinanciaría la construcción
de centros de acogida de menores en territorio
marroquí, en concreto, en la zona septentrional
(Tánger, Nador, Marrakech) con el fin de recibir
a los menores no acompañados repatriados
desde España. Con este proyecto, España se
desresponsabiliza de su deber de protección
hacia los menores desamparados que se
encuentran en su territorio, además de ser una
forma indirecta de cerrar sus fronteras; se desvirtúa
así la cooperación al desarrollo, al presentar
la construcción de esos centros dentro
de este marco, siendo ésta una medida clara de
externalización de las políticas europeas, con la
complicidad de ciertas ONGs marroquíes o
europeas dispuestas a gestionarlos.
En esta línea, la firma del Acuerdo bilateral
de cooperación entre España y Marruecos de 6
de marzo de 2007, en materia de prevención de
la “emigración ilegal”, protección y retorno de
los menores no acompañados, es un paso más
en la política europea de lucha contra la inmigración
clandestina, que vulnera gravemente
los derechos de los menores y la legislación de
protección vigente. Como denuncia la Asociación
Pro Derechos Humanos de Andalucía, en
su manifiesto “Repatriación sin garantías de
menores inmigrantes” (marzo 2007): “España se
sirve de la financiación de centros para menores
devueltos desde sus costas en Marruecos
para librarse de sus responsabilidades, internacionales
y nacionales en cuanto al deber de
protección hacia todo menor declarado desamparado
en su territorio, sin distinción de situación
administrativa o de nacionalidad”.
Sin embargo, la falta de perspectivas en
Marruecos no puede mejorarse creando centros
para los menores devueltos desde España, porque
los menores seguirán intentando su proyecto
de emigración mientras sus posibilidades
sociales, económicas y políticas no cambien,
aunque para ello deban poner en peligro casi
siempre su integridad física.
Una última reflexión a la que nos conduce
esta situación es el cuestionamiento de aquellas
ONGs que consienten en ser utilizadas
como instrumentos de legitimación de las políticas
mal llamadas de desarrollo, aceptando gestionar
estos centros en Marruecos. Ya no sólo
porque son cómplices de las políticas represoras
de los países europeos ante el fenómeno de
la inmigración, cuyas raíces están a su vez en
las políticas comerciales, económicas, de estos
países, sino porque utilizan el sufrimiento y la
necesidad de los niños que se ven obligados a
emigrar de su país. A veces, hay que renunciar
a aceptar subvenciones para subsistir como
ONG cuando lo que está en juego es la dignidad
de las personas, y especialmente, de los
menores.
ANA Mª RIVAS
14

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